MEDICINA
PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES
5. ¿CÓMO AYUDAMOS EN UNA INCAPACIDAD
O MINUSVALÍA?
La 1ª consulta es informativa, médico-pericial
y judicial y es gratuita,
valorando si procede médicamente (y jurídicamente) solicitar
una Invalidez. La mejor ayuda es una información veraz y profesional.
Según la resolución del Comité Regional de la OMS
para Europa: “Todas las personas incapacitadas tendrán
la posibilidad física social y económica de explotar plenamente
sus capacidades a fin de alcanzar una vida social y económica
productiva y ser auténticos miembros de la sociedad en la medida
de sus posibilidades y de sus propias preferencias”.
La Medicina del Trabajo y sus
especialistas ayudamos en las funciones siguientes: Prevención,
Detección, Readaptación, Reeducación funcional
y profesional y Reclasificación profesional.
El Médico Especialista
y Perito Judicial
acreditado por su Colegio profesional
le puede ayudar mediante Asesoramiento,
Seguimiento, Tratamiento si
procede y consecución y realización de los
Informes Médicos
que detecten los daños
físicos y psíquicos mediante las pruebas médicas
pertinentes que los objetiven y la realización de
Informes Periciales de
valoración, aportándolos a los organismos evaluadores
del E.V.I. y si procede, mediante la presencia física en Juicio
para su Ratificación
y defensa oral ante el Juez de
lo Social. Si lo requiere, le aconsejamos Abogados especialistas en
el caso de una reclamación judicial. Una vez concedida son vitalicias
pero algunas se revisarán cada cierto tiempo, asesorándole
también en dichas Revisiones.
ACCIDENTES DE TRABAJO / ENFERMEDADES PROFESIONALES
Remitimos consultar también
“ACCIDENTES”.
La
Enfermedad Profesional
es aquella contraída por el trabajo
por cuenta ajena, especificadas en el cuadro legal o “lista de
E. P.”
El Accidente
de Trabajo es la lesión
corporal (traumatismos, intoxicaciones agudas) sufrida por el trabajador
con ocasión o por consecuencia del trabajo, realizado por cuenta
ajena.
Otros Accidentes
del Trabajo: al ir y volver entre trabajo y domicilio por los medios
habituales (In Itínere);
desempeñando cargos Sindicales
y en sus desplazamientos; cumpliendo
órdenes
del empresario aunque sea diferente a su trabajo; en salvamentos
relacionados con su trabajo;
enfermedades (no
profesionales) por el trabajo; enfermedades anteriores agravadas
por el accidente; infartos
de miocardio relacionado por y en el
trabajo. Se excluyen los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
y por imprudencia temeraria del trabajador.
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